El Coquí Llanero-2004

 

 

El recien descubierto coquí llanero y su habitáculo podrían ser declarados especies y habitat en peligro crítico por el Depto de Recursos Naturales. Esta especie fue descubierta en 2004 por Neftalí Ríos, quien ecólogo de herpetofauna de los ecosistemas costeros y estudiante doctoral en la Universidad de Puerto Rico

El habitat es en Sabana Seca en Toa Alta. E l coquí posee la distribución geográfica más reducida conocida hasta el momento de todos los coquies de Puerto Rico

Se caracteriza por  por ser la especie de rana más pequeña de Puerto Rico y su coloración va desde castaño claro o amarillo, con el vientre amarillo metálico y posee dos glándulas parótidas o salivares conspicuas(que son llamatvias). Su frecuencia de llamada es la más alta para las especies de anfibios presentes en la Isla, lo que dificulta su detección.

Tomado- El Vocero
10-25-06

 

 

 

El Coqui Guajón

Un total de 17 fincas privadas que constituyen 270 cuerdas de terrenos en Humacao, Juncos y Patillas, San Lorenzo, Maunabo y Yabucoa fueron destinadas por el gobierno federal como habitat crítico para el coquí guajón informó al Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre.

Esta es una especie en peligro de extinción. Son necesarios elementos esenciales en el habitat de este. Debe estar en lugares donde hay roca sedimentaria o granítica que tenga cavidades que utilice el Guajón como refugio y lugar de reproducción. Dichas rocas deben estar cubiertas también de vegetación que provea humedad y alimentación.

Los coquies guajones comen insectos, lombrices de tierra, gusanos y caracoles, entre otros animalitos.

Los lugares elegidos o desigandos son sitios donde hay agua efímera o intermitente. La designación de habitat crítico en este caso no presenta ningún problema para los tenientes de las fincas ya que donde único se podría crear algún efecto sería en desarrollos que requierean algún permiso federal.

El coquí guajón es endémico de Puerto Rico y sólo habita en la parte sureste de la Isla. El guajón mide aproximadamente tres pulgadas y las hembras son más grandes que los machos.

Su nombre, guajón, proviene de los guajonales, como se conoce a las cuevas y lugares escabrosos donde habitan.

El guajón es el segundo coqui más grande de Puerto Rico

Se entiende que podría haber entre 250 a 500 unidades de guajones por finca, pero no hay un censo hecho sobre la especie.

Tomado- Primera Hora
10-24-07 Por Sara M Justicia Doll

 

 

 

Coqui llanero
Aspectos de la Genética Poblacional del Coquí Llanero (Eleutherodactylus juanariveroi)

 

 


EL COQUI LLANERO


Batalla legal por coquí
Por Maricelis Rivera Santos
EL VOCERO 
11 de mayo de 2009

La controversia por la protección del coquí llanero llegó hasta el Tribunal Supremo porque el Municipio de Toa Baja y la compañía Sabana Seca Land Management LLC (SSLM) -representante de la Marina- se opusieron a que se declare como una en especie en peligro de extinción y a la designación del lugar donde vive como hábitat natural crítico esencial.

Pese a que el alcalde de Toa Baja, Aníbal Vega Borges, se mostró muy emocionado por la aparición del llanero en su municipio en el 2006, radicó recursos legales, al igual que la SSLM, primero en el foro administrativo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y luego en el Tribunal de Apelaciones hasta elevarlos al Supremo.

El Tribunal de Apelaciones falló en contra de los demandantes desestimando sus recursos de revisión por entender los jueces carecían de jurisdicción. El 12 de agosto de 2008, ese tribunal intermedio denegó una petición de los demandantes de reconsiderar de su decisión anterior.

La SSLM solicitó una prórroga al Supremo para someter sus alegatos al Supremo, por lo que el Departamento de Justicia, como abogado del DRNA, aguarda para hacer lo propio, informó la Oficina de Prensa de la Administración de Tribunales.

La SSLM es la custodia y administra los terrenos de la antigua base naval en ese municipio en virtud de un contrato de arrendamiento con opción a compra ejecutado el 20 de diciembre de 2005 entre la Marina y la entidad.

“SSP adquirirá y habrá de disponer eventualmente de los mencionados terrenos (tracto norte y el sur)”, indicaron en el recurso de certiorari ante el Supremo.

Después de un proceso administrativo, el DRNA declaró al coquí llanero como una especie en peligro de extinción y designó un área como su hábitat natural crítico esencial el 19 de noviembre de 2007.

Mediante esa acción se separaron para conservación 1,567.86 cuerdas de terreno de la antigua base naval que incluyen los humedales donde habita el coquí y una zona de amortiguamiento para evitar que las acciones humanas en los predios aledaños puedan alterar la hidrología del área y con ello el hábitat, según se ha reseñado.

El coquí llanero, eleutherodactylus juanriveroi, fue descubierto el científico Neptalí Ríos durante sus estudios doctorales en la Universidad de Puerto Rico en el 2006.

La categoría de hábitat natural crítico esencial -la de más alta protección-fue emitida por el hecho de que la especie no se ha encontrado en ningún otro lugar de Puerto Rico más allá de los pantanos de Sabana Seca.

Guarda silencio `

El designado secretario del DRNA, Daniel Galán Kercadó, no concedió una solicitud de entrevista para conocer su parecer sobre la designación del hábitat para el llanero, dado que la acción fue realizada por la anterior administración.

La División Legal del DRNA, que dirige Tania Vázquez, tampoco proveyó copia de las mociones que han sido presentadas ante los foros legales. Refirió la solicitud de este periódico al Departamento de Justicia, pero la directora de Prensa, Ada Jitza Cortés, no contestó las múltiples llamadas de este diario.

De manera que EL VOCERO logró obtener parte de la información a través de la Administración de Tribunales.

El Municipio de Toa Baja y la SSLM impugnan la acción del DRNA, entre otros factores, porque entienden que la acción de la dependencia constituye una enmienda al Reglamento (6766) para el Manejo de las Especies Vulnerables o en Peligro de Extinción al amparo de la Ley de Vida Silvestre de 2004.

Según los demandantes, el establecer la formulación de una regla o reglamento “constituye una acción cuasi legislativa que impone reglas de conducta a las partes”, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

“…Debido a lo anterior el DRNA debió seguir los requerimientos establecidos para este tipo de procedimientos administrativos”, indicaron.

Ese argumento fue el que rechazó el Tribunal de Apelaciones.

“Por no constituir enmiendas al aludido Reglamento, las designaciones efectuadas por el DRNA respecto al coquí llanero como especie en peligro de extinción y su hábitat como hábitat crítico esencial no son revisables por el Tribunal de Apelaciones porque carecemos de jurisdicción para así hacerlo”, lee la decisión del Panel.

Los demandantes entienden que el Panel erró por no considerar que el DRNA no cuenta con una designación de especie válida, que la designación del hábitat no está apoyada con evidencia sustancial en el récord administrativo y porque la acción constituye una privación de todo uso productivo de parte de la propiedad sin que mediara una justa compensación, entre otros.

Por su parte, la Oficina del Procurador General de Justicia argumentó en el Tribunal de Apelaciones que de acuerdo a la (LPAU), “la designación de una especie y de su hábitat no constituye una enmienda a su reglamento. Es decir, la designación de un hábitat es un decreto u orden emitida por una agencia que realiza una determinación de uno o varios parámetros de reglamentación con base a un reglamento previamente aprobado y que contiene las normas para su expedición”.

El Procurador argumentó que las designaciones realizadas por el Secretario del DRNA constituyen un decreto facultado por un reglamento valido.

 

 

 

 

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